En España, la clasificación y características de los empleados públicos están claramente definidas por el Derecho Administrativo. Este artículo proporciona una visión detallada de los diferentes tipos de empleados públicos que existen, sus funciones y características principales, de acuerdo con las normas y leyes vigentes.
Funcionarios de Carrera
Definición
Los funcionarios de carrera son empleados públicos que han superado un proceso selectivo y han adquirido una relación estatutaria con la administración pública. Desempeñan funciones de carácter permanente.
Características
- Permanente: Estos trabajadores gozan de estabilidad en el empleo.
- Especialización: Realizan funciones específicas dentro de la administración.
- Promoción: Tienen oportunidades de ascenso a través de concursos y oposiciones.
Ejemplo de Situación
Un maestro que ha superado las oposiciones y trabaja en una escuela pública, o un policía nacional que ha pasado todas las pruebas necesarias y sirve oficialmente en el cuerpo.
Funcionarios Interinos
Definición
Los funcionarios interinos son aquellos que ocupan temporalmente un puesto de trabajo como funcionarios debido a circunstancias extraordinarias, como vacantes, sustitución, acumulación de tareas o necesidades urgentes.
Características
- Temporalidad: Su nombramiento es provisional.
- Necesidad: Cubren necesidades urgentes o excepcionales.
- Derechos Limitados: Tienen menos derechos que los funcionarios de carrera.
Ejemplo de Situación
Un profesor que es contratado temporalmente en una escuela pública mientras se realiza la convocatoria para un nuevo concurso de oposiciones.
Personal Laboral
Definición
El personal laboral son empleados públicos que mantienen una relación contractual laboral con la administración, regulado por el Estatuto de los Trabajadores.
Características
- Contrato: Su relación se regula mediante contrato laboral.
- Condiciones: Reciben las condiciones de los trabajadores del sector privado.
- Normativa: Están sujetos al Derecho Laboral.
Ejemplo de Situación
Un administrativo contratado para trabajar en una oficina de la administración pública con un contrato laboral temporal o indefinido.
Personal Eventual
Definición
El personal eventual es aquel que realiza tareas de confianza y asesoramiento especial, bajo contrato de duración determinada.
Características
- Confianza: Realizan tareas de asesoramiento o confianza.
- Duración: Su contrato es de duración determinada.
- Finalidad: Su relación con la administración se extingue cuando finaliza la causa que la motivó.
Ejemplo de Situación
Un asesor político que trabaja con un concejal para el periodo de su mandato.
¿Cuál es la diferencia entre un funcionario de carrera y un funcionario interino?
La principal diferencia entre un funcionario de carrera y un funcionario interino radica en la permanencia y la estabilidad en el empleo. Un funcionario de carrera ha superado un proceso selectivo y ocupa su puesto de manera permanente. Su carrera profesional incluye la posibilidad de ascender a través de concursos y oposiciones. Por otro lado, un funcionario interino ocupa su puesto de manera temporal para cubrir necesidades urgentes o excepcionales, como una vacante o una acumulación de tareas. Su nombramiento es provisional y tiene menos derechos que un funcionario de carrera.
¿Qué derechos tiene el personal laboral en comparación con los funcionarios de carrera?
El personal laboral tiene derechos y condiciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores, similares a los del sector privado. Esto incluye jornadas laborales, descansos, sueldos, y prestaciones de seguridad social acordes a dicho estatuto. Por otro lado, los funcionarios de carrera tienen sus derechos y deberes regulados por el Estatuto Básico del Empleado Público y disfrutan de mayor estabilidad laboral. Las oportunidades de promoción y la estabilidad en el cargo son características notables de los funcionarios de carrera, mientras que el personal laboral está más sujeto a las condiciones contractuales y puede tener contratos temporales o indefinidos.
"El personal al servicio de las Administraciones Públicas se clasifica en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual." - Artículo 8 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.