Jornada laboral en contratos formativos y de prácticas

Jornada laboral en contratos formativos y de prácticas

La jornada laboral en los contratos formativos y de prácticas es un aspecto fundamental a considerar para los trabajadores y empleadores en España. Este tipo de contratos se diferencia de los contratos laborales tradicionales en varios aspectos, incluyendo la duración de la jornada laboral, las condiciones de trabajo y la remuneración. A continuación, se abordan en detalle todos estos elementos para ofrecer una guía completa sobre este tema según el Derecho Laboral español.

Índice

Definición de contratos formativos y de prácticas

Contratos formativos

El contrato formativo está diseñado para trabajadores que buscan adquirir formación práctica relacionada con su nivel de estudios. Este tipo de contrato tiene como objetivo mejorar las habilidades y conocimientos del empleado para facilitar su inserción laboral.

Contratos de prácticas

El contrato de prácticas está dirigido a titulados universitarios o de formación profesional que desean obtener experiencia práctica en su campo de estudio. A diferencia del contrato formativo, el de prácticas no necesariamente incluye una parte teórica, pero sí requiere que el trabajador esté en posesión de un título académico.

Adaptación de la jornada por violencia de géneroAdaptación de la jornada por violencia de género

Duración de la jornada laboral

En contratos formativos

La duración de la jornada laboral en contratos formativos está regulada por el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores:

La jornada laboral de los contratos formativos no podrá exceder del 75% de la jornada máxima ordinaria prevista en convenio colectivo aplicable o de la jornada máxima legal, durante el primer año, y del 85%, durante el segundo año.

Ejemplo:

Derecho a la concreción horaria en reducciones de jornadaDerecho a la concreción horaria en reducciones de jornada
  • Primer año: Si la jornada máxima ordinaria es de 40 horas semanales, la jornada formativa será de hasta 30 horas.
  • Segundo año: La jornada formativa podrá ser de hasta 34 horas semanales.

En contratos de prácticas

En cuanto a los contratos de prácticas, el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores establece que:

La jornada en los contratos de prácticas será la misma que la de los empleados de la empresa que desempeñen las mismas o similares funciones.

Esto implica que la jornada laboral aplicar será la jornada completa definida en el convenio colectivo o contrato específico de la empresa. Generalmente, suelen ser 40 horas semanales, distribuidas de acuerdo con las políticas de la empresa.

Jornada laboral del personal sanitario en guardias médicasJornada laboral del personal sanitario en guardias médicas

Remuneración en contratos formativos y de prácticas

Salario en contratos formativos

El salario en los contratos formativos estará en función del tiempo de trabajo efectivo, conforme a lo previsto en el convenio colectivo o, en su defecto, será el salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Salario en contratos de prácticas

El salario del trabajador con contrato de prácticas estará fijado en el convenio colectivo de la empresa, pero no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional de acuerdo con el tiempo trabajado.

¿Qué derechos tienen los trabajadores en formación y prácticas?

Derechos en contratos formativos

  • Derecho a la tutorización.
  • Derecho a la evaluación periódica del rendimiento.
  • Participación en la formación teórica y práctica.
  • Remuneración proporcional al tiempo de trabajo efectivo.

Derechos en contratos de prácticas

  • Derecho a obtener un certificado de prácticas.
  • Acceso a las vacaciones y días libres acordados en el convenio.
  • Salario conforme a lo estipulado en el convenio colectivo.
  • Derecho a cotizar para la Seguridad Social.

¿Cuánto tiempo puede durar un contrato formativo y de prácticas?

Duración de contratos formativos

La duración mínima del contrato formativo será de 6 meses y la máxima de 2 años, prorrogable en convenios sectoriales o de empresa en ciertos casos.

Duración de contratos de prácticas

En los contratos de prácticas, la duración mínima es de 6 meses y la máxima de 2 años, pudiendo estipularse una duración distinta en el convenio colectivo.

¿Qué diferencia hay entre un contrato de becario y uno en prácticas?

El contrato de becario no está regulado específicamente por el Estatuto de los Trabajadores, mientras que el contrato en prácticas sí lo está. Además, el becario no tiene necesariamente que ser retribuido, mientras que el contrato en prácticas sí exige una remuneración.

¿Qué indemnización corresponde al finalizar un contrato formativo o de prácticas?

Al finalizar un contrato formativo o de prácticas, no se tiene derecho a indemnización, salvo que se indique lo contrario en el convenio colectivo o acuerdo individual.

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es la duración máxima de un contrato en prácticas?
La duración máxima de un contrato en prácticas es de 2 años, salvo disposiciones específicas en convenios colectivos que permitan una duración diferente.
¿Puedo tener más de un contrato de prácticas?
Sí, es posible tener más de un contrato de prácticas siempre y cuando no se supere el período máximo acumulado de 2 años en la misma empresa o grupo de empresas.
¿Qué ocurre si me despiden antes de finalizar el contrato formativo?
Si el despido se produce sin causa justificada antes de la finalización del contrato formativo, el trabajador tiene derecho a una indemnización y podrá impugnar el despido.
¿Puedo prorrogar un contrato de prácticas?
Sí, los contratos de prácticas pueden ser prorrogados siempre y cuando no se exceda la duración máxima de 2 años establecida por la ley.
¿Tengo derecho a vacaciones con un contrato formativo?
Sí, los trabajadores con contrato formativo tienen derecho a las mismas vacaciones que los trabajadores con contratos laborales tradicionales, según lo dispuesto en el convenio colectivo o el contrato de trabajo.
¿Es obligatorio el pago de Seguridad Social en contratos de prácticas?
Sí, el empleador debe cotizar a la Seguridad Social por los trabajadores con contrato de prácticas, lo que incluye cotizaciones para desempleo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Ramiro Legalondo

Ramiro Legalondo

¡Hola! Soy Ramiro G., apasionado del Derecho y escritor por vocación. A través de este blog, comparto mi amor por el mundo legal, ofreciendo análisis, consejos y novedades legislativas de manera accesible. Además de investigar y escribir sobre temas legales, disfruto de la lectura y acudo a debates y conferencias para mantenerme al día. ¡Bienvenido a mi blog y gracias por acompañarme en este viaje legal!

Contenido Similar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Tu valoración: Útil